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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7473-201319 ago 2014
Fecha
19 de agosto de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de seguro
Carátula
nombre reservado con Compañia de Seguros Generales Consorcio Nacional de SEGUROS.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1739-2013
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24078-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Raúl Lecaros Zegers
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1546
Descriptores
Contrato de seguro · Cláusula compromisoria · Seguro de vehículo motorizado · Juez inhabilitado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7473-2013, 19 de agosto de 2014, «con Compañia de Seguros Generales Consorcio Nacional de SEGUROS.»

Historia del caso

En el mismo rol 7473-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan:

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1.- Que en el libelo de fojas 12 de fecha 25 de octubre de 2012, el actor deduce demanda de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios en contra de la demandada. El hecho que motiva la acción consiste en la negativa de la aseguradora de cubrir el siniestro que sufrió el vehículo de propiedad del actor en el mes de febrero del año 2009;

2.- Que la póliza de seguro para vehículos motorizados agregada a fojas 64 y siguientes contiene una cláusula compromisoria, la cláusula 29°. En lo que interesa, se encuentra redactada en los siguientes términos: “Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, este será designado por la justicia ordinaria y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho”.

Seguidamente, la cláusula 30° dispone: “Caducidad y Prescripción. La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad al artículo anterior, contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la Justicia Ordinaria”;

3.- Que, conforme lo han convenido los contratantes, una vez caducada la acción destinada a reclamar judicialmente de la decisión de la compañía de denegar la indemnización, cuya competencia corresponde a un juez árbitro, las partes han podido ocurrir a la justicia ordinaria, cuyo es el caso de autos;

4.- Que, a mayor abundamiento, el mérito de autos no da cuenta de haberse incurrido en algún error que justifique la declaración oficiosa que formula la juez de primer grado.

Y visto además lo que disponen los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de cuatro de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 102 y siguiente, debiendo proseguirse la tramitación del asunto como en derecho corresponde ante juez no inhabilitado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lecaros.

Regístrese y devuélvase.

N° 7.473-13

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

No firman los Ministros Sres. Segura y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con feriado legal el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.