Elección de directorio
- Fecha
- 6 de noviembre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sindicato Empresa Inversiones Alsacia S.A. con nombre reservado, Inversiones Alsacia S.A., nombre reservado.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8169-2011
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30458-2008
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 775
- Descriptores
- Elección de directorio · Incompetencia absoluta del tribunal · Sindicatos · Invalidación de oficio de la sentencia · Directorio de sindicato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9440-2013, 6 de noviembre de 2014, «Sindicato Empresa Inversiones Alsacia S.A. con, Inversiones Alsacia…»
Historia del caso
En el mismo rol 9440-2013
- Casación en la forma y en el fondo Incompetencia del tribunal 6 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Santiago,
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos décimo cuarto al cuadragésimo séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo razonado en los basamentos tercero al décimo sexto de la sentencia de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada, de doce de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 277 y en su lugar se declara la incompetencia absoluta de la judicatura civil para conocer de los actos originados en un proceso de negociación colectiva, debiendo los actores ocurrir ante
el tribunal y en ejercicio del derecho que corresponda, para la resolución del conflicto ventilado en autos.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Maggi quien fue de la opinión de revocar el fallo únicamente en lo relativo a la declaración de nulidad de la elección de la comisión negociadora, de la elección de la directiva sindical y del contrato colectivo, para declarar que en razón de la incompetencia del tribunal, debía omitirse pronunciamiento sobre tales cuestiones, y confirmar en lo demás dicha sentencia, teniendo para ello, además presente, que:
1.- Los pronunciamientos de la sentencia de primer grado, relativos a la competencia para conocer de la nulidad de los actos de censura a la comisión negociadora y al directorio del sindicato no han sido impugnados por ninguno de los litigantes, por lo que han de entenderse firmes y no modificables en la segunda instancia, para no afectar el principio de congruencia procesal;
2.- No obstante, la declaración de carecer dichos actos de validez, no autorizaba al juez de la causa a extender su competencia a asuntos cuyo conocimiento y resolución la ley ha encomendado a otros tribunales, pues el efecto de una nulidad judicialmente declarada no puede alterar las reglas de competencia absoluta previstas por el legislador;
3.- En efecto, determinada la nulidad de los actos de censura que impugna la actora, el tribunal no ha podido declarar lo propio sobre los demás asuntos que considera, debiendo, en cambio, haber omitido pronunciamiento a ese respecto, pues aun cuando pudiese entenderse que tales cuestiones son accesorias, no resultan aplicables las reglas de radicación y de extensión contempladas en los artículos 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, que operan en el supuesto de la competencia relativa y no en el caso de la competencia absoluta, como acontece en la especie, en relación a los actos eleccionarios y al contrato colectivo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi D.
N° 9.440-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Milton Juica A., Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.