Acción reivindicatoria o de dominio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Sociedad Agricola y Productora de Frutas Ltda. con Sociedad Agricola Santa Bernardita
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1190-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Vicuña, Rol 341-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24385-2014, 24 de noviembre de 2014, «Sociedad Agricola y Productora de Frutas Ltda. con Sociedad Agricola…»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº C-341-2010, seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña, caratulado “Sociedad Agrícola y Productora de Frutas Ltda. con Sociedad Agrícola Santa Bernardita”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 343 y siguientes;
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 384 n° 2 y 425 del Código de Procedimiento Civil; 2507, 2508, 2510 y 2511 del Código Civil, argumentando, en primer lugar, que los testigos presentados por la demandante no estuvieron contestes en los hechos, ni en las circunstancias del juicio. Agrega que el informe pericial se sustenta en base a premisas erradas, lo que lleva a que su conclusión adolezca de defectos notorios y graves que impiden darle valor probatorio. Por último, expone que su representada es poseedora inscrita del terreno pretendido por la contraria, que ha ejercido actos de posesión material sobre el inmueble, los que se traducen en plantaciones y construcciones, concluyendo que la acción reivindicatoria ejercida en su contra resulta a todas luces improcedente;
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de reivindicación, regulada en el artículo 889 del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico sustantivo del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 343 y siguientes, por el abogado don Rodrigo Alejandro Plaza Aguirre, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de trece de agosto del año en curso, escrita a fojas 338 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 24.385-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.