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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16011-201323 dic 2014
Fecha
23 de diciembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Objeto ilícito
Carátula
nombre reservado con Sociedad Civil de Rentas Rebellin, nombre reservado.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8711-2011
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5033-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1683, 2515, 2520
Descriptores
Objeto ilícito · Simulación · Suspensión de la prescripción · Causa ilícita · Interrupción del plazo de prescripción · Contrato de sociedad · Requisitos y elementos · Saneamiento de nulidad · Acción de nulidad absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16011-2013, 23 de diciembre de 2014, «con Sociedad Civil de Rentas Rebellin,.»

Historia del caso

En el mismo rol 16011-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos duodécimo al décimo octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo, tercero y sexto al duodécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por expresamente reproducidos, y también que:

1.- Los actos cuya validez cuestionan los demandantes se celebraron en fechas 2 de enero del año 1996 y 13 de abril de 1998;

2.- La acción de nulidad por causa y objeto ilícitos fue notificada a los demandados el 6 de mayo de 2009, esto es, pasado el lapso de prescripción de la acción ordinaria previsto en el artículo 2515 del Código Civil, que es de cinco años, así como también el término de diez años que considera el artículo 1683 del mismo cuerpo legal para el saneamiento de la nulidad absoluta de los actos y contratos;

3.- En estas condiciones, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por los demandados en su contestación de fojas 119, siendo innecesario, en consecuencia, pronunciarse respecto de las demás acciones y excepciones deducidas por las partes.

Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil once, escrita a fojas 459 y siguientes y en su lugar se declara que, habiendo transcurrido el término de prescripción de la acción de fojas 58, ésta queda íntegramente rechazada, sin costas, por haber tenido los demandantes motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Fuentes Belmar.

Nº 16.011-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.