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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28620-201410 mar 2015
Fecha
10 de marzo de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Edyce Sa/inmobiliaria e Inversiones Puerto Nuevo Sa
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 537-2014
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3458-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 782
Descriptores
Juicio ejecutivo · Manifiesta falta de fundamento · Título ejecutivo · Ausencia de enunciación de los errores de derecho · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28620-2014, 10 de marzo de 2015, «Edyce Sa/inmobiliaria e Inversiones Puerto Nuevo Sa»

Texto íntegro

Santiago, diez de marzo de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos Rol N° 3458-2013, del 23º Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ejecutivo, caratulado “Edyce S.A. con Inmobiliaria e Inversiones Puerto Nuevo S.A.”, la ejecutada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó el fallo de primer grado y, en definitiva, acogió la excepción de prescripción opuesta y rechazó la demanda ejecutiva;

2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 174, 434 N° 1 y 442 del Código de Procedimiento Civil y 2514 y 2515 del Código Civil, toda vez que siendo el título ejecutivo una sentencia definitiva -dictada en procedimiento arbitral-, para que se considere firme se requiere, además del transcurso del plazo para reducir recursos, de una certificación del secretario del tribunal respectivo, la cual fue practicada el 6 de mayo de 2010, fecha desde la cual se tornó exigible la obligación y pudo comenzar a correr el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, el cual no logró completarse, al haberse notificado la demanda el 3 de mayo de 2013;

3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores, esto es, la relativa a la excepción de prescripción opuesta, contenida en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancia que fue ella la que sirvió de base para la resolución del asunto;

4°.- Que esta situación conlleva que el recurrente entiende que el juicio fue bien fallado en lo que se refiere a acoger la aludida excepción, lo que necesariamente impide que su recurso de nulidad de fondo pueda prosperar. Ello pues, aun en el evento que esta Corte Suprema concordara con dicho litigante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la excepción de prescripción, no ha sido considerado como yerro de derecho;

5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 228, por el abogado don Igor Stancic-Rokotov Bonacic, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil catorce, escrita de fojas 223 a fojas 226.

Regístrese y devuélvase.

Nº 28.620-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente el primero y haber cesado en sus funciones el segundo.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.