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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25924-201411 mar 2015
Fecha
11 de marzo de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Falta de personería
Carátula
Scotiabank Chile con SOC. de Servicios Profesionales (araucana Ltda)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 399-2014
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 6009-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Descriptores
Falta de personería · Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Oposición de excepciones · Pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25924-2014, 11 de marzo de 2015, «Scotiabank Chile con SOC. de Servicios Profesionales (araucana Ltda)»

Historia del caso

En el mismo rol 25924-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

3

Santiago, once de marzo de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, octavo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan.

Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos segundo, tercero y noveno del fallo de casación que antecede;

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que en autos se ha suscitado controversia acerca de la debida comprobación de la personería con la que compareció el abogado Cristián Figueroa Risopatrón en nombre del ejecutante Scotiabank Chile;

2°.- Que al respecto, el señor nombre reservado invocó la existencia de un mandato judicial otorgado por escritura pública con fecha 31 de diciembre de 2009, el que solicitó tener por acompañado con citación y por exhibido para los efectos previstos en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, documento que el tribunal tuvo por acompañado en la forma solicitada a fojas 15 y que el ejecutado no objetó, como tampoco impugnó la resolución recaída en el tercer otrosí de la demanda;

3°.- Que, conforme a lo anterior y considerando que el ejecutado no demostró, como le correspondía, la falta de personería que alegó y que, por lo demás, el ejecutante ha acompañado durante el curso del proceso, en segunda instancia, una copia autorizada e íntegra del referido mandato que se tuvo por acompañada con citación y que el ejecutado no objetó, despejando con ello toda duda sobre la pretendida falta de personería, no cabe sino desestimar la excepción planteada.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 186 y siguientes, 342 N° 2 y 3 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se revoca la sentencia de tres de abril de dos mil catorce, que se lee a fojas 111 y siguientes, en cuanto acogió la excepción prevista en el número 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por los ejecutados en sus escritos de fojas 17 y 25 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza aquélla excepción, con costas, debiendo seguir adelante la ejecución hasta entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor demandante.

II.- Y se confirma en lo demás la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.

Rol Nº 25.924-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Baraona y Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber ambos cesado en sus funciones.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a once de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.