Plazo de prescripción
- Fecha
- 21 de abril de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Scotiabank Chile con Inmobiliaria y Constructoras Inhecal S.A.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 250-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Villa Alemana, Rol 2283-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 767, 785, 805
Ley N° 18.092: arts. 98, 105 - Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Plazo de prescripción · Error de derecho · Cláusula de aceleración · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Oposición de excepciones · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Banco · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31051-2014, 21 de abril de 2015, «Scotiabank Chile con Inmobiliaria y Constructoras Inhecal S.A.(E)»
Historia del caso
En el mismo rol 31051-2014
- Casación en el fondo Plazo de prescripción 21 abr 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 460 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos octavo y noveno.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 460 y siguientes y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Sociedad Inmobiliaria y Constructora Inhecal S.A., únicamente en lo relativo a las cuotas cuyo vencimiento se produjo entre los días 24 de marzo de 2011 y 24 de septiembre de 2011, respecto del pagaré n° 830-500123-7, y entre los días 24 de abril de 2011 y 24 de septiembre de 2011 referente a los pagarés números 830-5200120-2, 730-5202327-8, 730-5202339-1 y 730-5202372-3 , debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas de los créditos otorgados por los instrumentos antes indicados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
N° 31.051-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Segura, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.