Incumplimiento contractual
- Fecha
- 1 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8025-2013
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1948-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Incumplimiento contractual · Cláusula compromisoria · Arbitraje · Acción de indemnización de perjuicios · Renuncia · Excepción dilatoria de incompetencia absoluta · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25714-2014, 1 de junio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 25714-2014
- Casación en el fondo Cláusula penal 1 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de junio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproducen los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede;
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que de acuerdo a lo razonado en el fallo de casación, la excepción de incompetencia absoluta deducida por el demandado en segunda instancia de acuerdo al artículo 305 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, fue interpuesta de manera extemporánea, por cuanto al tiempo de su formulación ya se encontraba renunciada de manera tácita la cláusula compromisoria en que se sustenta la mentada excepción, al comparecer e intervenir el demandado ante el tribunal ordinario de primera instancia sin exigir el cumplimiento del convenio arbitral.
2º) Que la renuncia a la competencia arbitral se manifestó mediante actos inequívocos del demandado que importaron el reconocimiento de la jurisdicción del tribunal ordinario ante el cual se entabló la presente demanda, como lo fueron oponer excepciones dilatorias diversas a la incompetencia absoluta, haber rendido y objetado prueba durante el término probatorio y recurrir de casación en la forma y apelación contra el fallo de primer grado que le fue desfavorable sin invocar en tales gestiones la eficacia del negocio arbitral, razones que justifican sobradamente el rechazo de la excepción en comento.
Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 1545 del Código Civil, 305 y 785 del Código de Procedimiento Civil se declara que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta deducida a fojas 223 y siguientes.
Conforme a lo anterior, se dispone que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie derechamente sobre el recurso de apelación deducido por el demandado en el primer otrosí de fojas 204 y siguientes, en contra de la sentencia de primer grado de veinte de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 189 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valdés, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia absoluta, por las razones expresadas en la disidencia contenida en el fallo de casación.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.
Rol Nº 25.714-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Segura y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y estar con licencia médica el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.