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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4152-201513 jul 2015
Fecha
13 de julio de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 868-2014
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 4134-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Julio Miranda Lillo, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4152-2015, 13 de julio de 2015, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con»

Historia del caso

En el mismo rol 4152-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su considerando noveno, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO: Lo razonado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipación que ella contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquél manifiesta inequívocamente su voluntad en orden a caducar en forma antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de la obligación y que aún no se han devengado, intención que se materializó en este caso con la presentación de la demanda, efectuada el 3 de julio de 2013, fecha a partir de la cual la deuda se concentró en una cuota única y comienza a correr el plazo de prescripción la acción.

SEGUNDO: Que en el caso sub lite la demanda se notificó el 30 de julio de 2013, es decir, antes de que venciera el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que corresponde rechazar dicha excepción y seguir adelante con la ejecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de tres de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 42 y siguientes, sólo en cuanto ésta acoge la excepción de prescripción formulada por el demandado y, en su lugar, se decide que se rechaza dicha excepción, debiendo continuarse con la ejecución, con costas.

Redacción del Ministro señor Patricio Valdés A.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N°4152-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Julio Miranda L(s).

No firma el Ministro Sr. Miranda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.