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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 22977-201413 jul 2015
Fecha
13 de julio de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Pago de lo no debido
Carátula
Ilustre Municipalidad de Placilla con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1016-2013
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 4515-2011
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1546, 1564
Ley N° 19.378: art. 38
Descriptores
Pago de lo no debido · Aumento de remuneraciones · Departamento de salud Municipal · Pago de remuneraciones · Asignaciones · Remuneraciones · Asignaciones indebidas · Laboral · Ilustre municipalidad de placilla · Demanda rechazada · Restitución por pago de lo no debido · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22977-2014, 13 de julio de 2015, «Ilustre Municipalidad de Placilla con»

Historia del caso

En el mismo rol 22977-2014

  • Casación en el fondo Buena fe 13 jul 2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 100 y siguientes, su parte expositiva y sus fundamentos cuarto a sexto y séptimo a noveno, se eliminan los demás. Asimismo, se reproducen los motivos 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la sentencia de casación.

Y se tiene, además, presente:

Que, como en el caso de autos, no concurren los presupuestos legales de la figura del pago indebido o de lo no debido, pues la municipalidad al pagar las asignaciones de que se trata y el reajuste equivalente al 17% de la remuneración del demandado, cumplió la obligación legal que contrajo, por lo que los pagos que aquél percibió por dichos conceptos tenían una causa real y lícita, corresponde rechazar la demanda, con costas de la instancia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 100 y siguientes, y se declara que se rechaza la demanda por pago de lo no debido deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Municipalidad de Placilla, en contra de don nombre reservado, con costas de la instancia.

Regístrese y devuélvanse.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Rol N° 22.977-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Carlos Pizarro W., y Jorge Lagos G. No firman los Abogados Integrantes señores Pizarro y Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, trece de julio de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.