Juicio ejecutivo
- Fecha
- 20 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Mapfre Garantias y Credito S.A. con Asociacion de Exportadores (de Productos Manufacturados No Tradicionales) y OTROS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8616-2014
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6961-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Julio Miranda Lillo, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 473
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3334-2015, 20 de julio de 2015, «Mapfre Garantias y Credito S.A. con Asociacion de Exportadores (de…»
Historia del caso
En el mismo rol 3334-2015
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 20 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de julio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a décimo segundo, que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los motivos tercero, cuarto y quinto del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que las ejecutadas han solicitado la reserva de derechos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil para discutir en un juicio ordinario las excepciones opuestas, esto es, las de la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, previstas en los numerales 14 y 7, respectivamente, del artículo 464 del citado cuerpo legal, invocando la carencia de medios de prueba necesarios para justificar esas excepciones en este juicio ejecutivo.
Segundo: Que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil exige para que el juez acceda a la reserva de derecho para el juicio ordinario que el ejecutado deduzca oposición legal y que además carezca de medios para justificarla.
Tercero: Que para la procedencia de la aludida reserva es menester que el ejecutado deduzca oposición legal, y pida que se le reserve el derecho de justificarlas en el juicio ordinario.
Cuarto: Que habiéndose solicitado la referida reserva dentro de plazo y cumpliéndose las demás exigencias que prescribe la ley, se accederá a la misma, pudiendo las ejecutadas hacer valer dichas excepciones en juicio ordinario posterior, consideradas como acciones, para lo cual y atento lo dispuesto en el artículo 474 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuentan con el plazo de 15 días desde la notificación del cúmplase de la presente sentencia.
Quinto: Que acorde a lo razonado, se acogerá también la petición de las demandadas en orden a que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas del juicio, caución que se determinará en el equivalente a $82.000.000.
Sexto: Que, en lo relativo a la condena en costas, habrá de accederse a ella atendido lo dispuesto en los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los preceptos citados y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 132 y siguientes, en cuanto rechaza las excepciones opuestas y en su lugar se declara que se acepta la reserva de derechos ejercida por las demandadas en el segundo otrosí de fojas 28, para hacer valer como acciones las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en juicio ordinario posterior y en el plazo señalado en el raciocinio cuarto.
Además, se confirma la referida sentencia en cuanto dispone seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la acreencia a la ejecutante, con costas, con declaración de que dicha parte deberá rendir caución suficiente, según se consigna en el motivo quinto de este fallo.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Silva G.
N°3334-15.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Julio Miranda L(s).
No firman los Ministros Sres. Carreño y Miranda, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.