Acción ejecutiva
- Fecha
- 8 de septiembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Ise Chile Compañia de Seguros Generales con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 115-2015
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13737-2010
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Acción prescrita
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5768-2015, 8 de septiembre de 2015, «Ise Chile Compañia de Seguros Generales con»
Historia del caso
En el mismo rol 5768-2015
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 8 sep 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de septiembre de dos mil quince.
VISTO:
Se eliminan los motivos octavo a décimo tercero del fallo de primer grado; se lo reproduce en lo demás y se tiene, en su lugar, presente lo indicado en la sentencia de casación en sus considerandos tercero a séptimo y lo siguiente:
PRIMERO: Que la obligación reclamada por la actora se hizo exigible con fecha 27 de Abril de 2007, oportunidad en que ésta procedió a pagar a la Tesorería del Ejercito de Chile, la cantidad de $ 2.068.246, por concepto de indemnización del siniestro, subrogándose, entre otros, en el derecho para obtener el reembolso de la suma pagada.
SEGUNDO: Que a la época en que se le tuvo por confeso en la deuda al demandado, esto es, Septiembre de 2013, había trascurrido con creces el plazo de prescripción para hacer exigible la obligación, tanto de la acción ejecutiva como de la acción ordinaria, por lo que mal pudo hacerse revivir la obligación, mediante la citación a reconocer firma y confesar deuda practicada en autos.
TERCERO: Que en estas circunstancias corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el deudor, del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones, se revoca el fallo de trece de noviembre de dos mil catorce, que se lee de fojas 119, que rechaza las excepciones opuestas y, en su lugar se decide que se hace lugar a la excepción de prescripción de la obligación deducida por el ejecutado, por lo que la demanda ejecutiva de autos queda rechazada, con costas.
En virtud de ello se deja sin efecto el fallo en comento en la parte que rechaza la excepción del número 7 del artículo 464 del Código antes citado y, en su lugar se declara que no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre dicha excepción de fondo.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
Rol N° 5768-15.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a ocho de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.