Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4527-201527 oct 2015
Fecha
27 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula penal
Carátula
Inmobiliaria Parque la Florida S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 112-2015
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1728-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Juan Figueroa Valdés
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1535, 2515
Descriptores
Cláusula penal · Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Resolución de contrato · Compraventa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4527-2015, 27 de octubre de 2015, «Inmobiliaria Parque la Florida S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 4527-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

7

1

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus fundamentos décimo segundo al décimo cuarto, que se eliminan.

Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y noveno a décimo primero, ambos inclusive, de la sentencia de casación que antecede.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

1º.- .- Que, en cuanto al pago de las cuotas del precio de venta de la sepultura, que se dejaron de pagar a partir del 30 de Julio de 1998, y cuya última cuota mensual venció en Mayo de 1999, queda en claro que a la época de notificación de la demanda de autos, esto es, Abril de 2013, había transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción ordinaria de cobro conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción tratándose de las obligaciones precitadas.

2.- Que, conforme al contrato de compraventa de autos y especialmente lo pactado en su cláusula octava, la obligación del comprador y de sus sucesores legales en el derecho al uso y disposición de la sepultura, y que dice relación con el pago de la cuota de mantención anual tiene el carácter de esencial , y por consiguiente la mora o simple retardo de más de dos cuotas consecutivas en el pago, junto con permitir a la vendedora declarar la resolución ipso facto del contrato, conlleva la obligación del deudor de indemnizar los perjuicios, que las partes avaluaron anticipadamente en la suma equivalente al precio pagado por la sepultura expresada en unidades de fomento, que en la especie ascendió a $ 843.010, estipulación que tiene el carácter de cláusula penal según lo dispone el artículo 1535 del Código Civil .

3.- Que , conforme al mismo contrato de compraventa de la sepultura, se acordó también en su cláusula octava que se autorizaba a la vendedora para imputar lo recibido a cuenta del precio al pago de la multa, como asimismo exhumar los restos depositados en la sepultura dándosele el destino que el reglamento interno y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes prescriben y disponer de la sepultura, volviendo a dominio de la vendedora.

4.- Que en la especie concurren los requisitos , conforme al artículo 1489 del Código Civil, para declarar la resolución del contrato de compraventa de la sepultura y ordenar el pago de la indemnización de los perjuicios pactados frente al incumplimiento del demandado en su obligación esencial de pagar la cuota anual de mantención de dicha sepultura , como también para disponer de las demás medidas solicitadas por la demandante, por lo que se accederá a la demanda impetrada.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 133 y, en su lugar, se acoge la demanda de fojas 1, declarándose la resolución del contrato de compraventa de sepultura celebrado por las partes, condenándose al demandado a indemnizar a la actora los perjuicios avaluados convencionalmente en la suma equivalente a lo ya pagado, esto es, la cantidad de $ 843.010; que se ordena cancelar la inscripción de dominio de la sepultura a nombre del demandado en el registro de propiedad que lleva el propio cementerio y que se ordena que la actora podrá, transcurridos 30 días a contar de la fecha en que se notifique el cúmplase de esta sentencia, tomar posesión de la sepultura y exhumar los restos que se encuentran ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque, dando expreso cumplimiento a las obligaciones que le asisten conforme al reglamento interno y disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, se declara que se acoge la excepción de prescripción en cuanto a la obligación del pago del saldo de precio de la compraventa de la sepultura y del pago de las cuotas anuales de mantención con vencimiento anteriores a noviembre de 2007.

No se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.

N° 4527-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.