- Fecha
- 10 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Mandato
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1802-2014
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18908-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Descriptores
- Mandato · Juicio de partición · Pago de honorarios de abogados · Contrato de mandato · Acción de cobro de honorarios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27329-2014, 10 de diciembre de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 27329-2014
- Casación en el fondo Juicio de partición 10 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.
En razón de lo precedentemente dictaminado y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se emite la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva y los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo del fallo de trece de marzo de dos mil trece, rolante a fs. 56.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Lo expuesto en los motivos primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad;
2°.- Que los servicios encomendados al demandante, consistentes en el ejercicio de la profesión de abogado, tanto en el procedimiento de designación de árbitro partidor de una comunidad hereditaria, cuanto en la tramitación del procedimiento particional propiamente tal, se sujetan a las reglas del mandato, por expresa mención del artículo 2118 del Código Civil, de manera que cuando el demandado los encomendó, con remuneración expresamente pactada, se sujetó a la obligación que contempla su artículo 2158 N° 3°, que aquí justamente se le cobra, por lo que es un deber de la jurisdicción así disponerlo;
3°.- Creen estos jueces que, habida cuenta a la época de la transacción el predio contemplaba para los interesados una valoración no menor a setenta millones de pesos ($ 70.000.000), ha de ser ésta la que sirva de referente para el cálculo de la tasa tantas veces mencionada -quince por ciento (15%)- respetándose de esa manera el ámbito de la contienda, surgida de una demanda que se atiene a idéntico padrón, donde el actor precisa lo que pide en seis millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y siete pesos ($ 6.347.867), resultado de calcular el quince por ciento de esa suma y dividirlo por el porcentaje cuotativo en la comunidad del ex cliente, el demandado Gianoni;
4°.- Enteramente perdidosa que será la parte demandada, menester es imponerle la carga de las costas en que su contradictor hubo de incurrir en ambas instancias.
Por consiguiente, se revoca el referido fallo y se declara en su lugar que se acoge la demanda de lo principal de fojas tres, debiendo el demandado nombre reservado satisfacer a nombre reservado los honorarios profesionales que le adeuda, por un monto de seis millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y siete pesos ($ 6.347.867), con costas de ambas instancias.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción del ministro Cerda.
N° 27.329-2.014.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Jaime Rodríguez E., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diez de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.