- Fecha
- 12 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Prenda
- Carátula
- nombre reservado (pago por Consignación)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 713-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de San Vicente, Rol 131-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Descriptores
- Prenda · Pago por consignación · Modo de extinguir obligaciones · Acreedor prendario · Nulidad del contrato · Simulación absoluta · Actuación de ministro de fe
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1503-2015, 12 de enero de 2016, «(pago por Consignación)»
Historia del caso
En el mismo rol 1503-2015
- Casación en el fondo Pago por consignación 12 ene 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Tercero y Cuarto, incorporándose, además, los motivos Segundo a Octavo de la sentencia de casación.
Y se tiene además presente:
Primero: Que, como ya se ha dicho, la solicitante efectuó la consignación del pago con el fin de extinguir la deuda a favor del acreedor prendario, sociedad Sistel Ltda., la que se opuso en virtud de lo previsto en el artículo 1603 inciso 3º del Código Civil, a saber, la existencia de otro juicio en que se encontraba discutida la calificación de la suficiencia del pago caratulado “nombre reservado con Sistel Ltda. y otro”, sobre simulación absoluta y nulidad de contrato, rol 1233-2013.
Segundo: Que habiéndose acreditado que las partes en el juicio que se invoca como fundamento para la oposición a la consignación son en calidad de demandante don nombre reservado y en calidad de demandados la sociedad Sistel Ltda. y don nombre reservado, lo que corrobora que quien figura como demandante en el juicio de simulación y nulidad de contrato no es el acreedor respecto del cual se pretende realizar el pago por consignación, lo que constituye una condición del artículo 1603 inciso 3º del Código civil, pues esta regla exige un juicio interpuesto por el acreedor notificado de la consignación, en contra del deudor solicitante, se debe concluir que no concurren los requisitos de aplicación del artículo 1603 inciso 3º del Código Civil.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 55 y siguientes, y se tiene por suficiente el pago efectuado por la solicitante y se ordena el alzamiento de la prenda recaída en cincuenta acciones de la sociedad Siscont S.A, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, en virtud de los fundamentos de la disidencia de la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redactó el abogado integrante Sr. Carlos Pizarro W. y el voto disidente, su autor.
Nº 1.503-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firma el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.