Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35498-201512 may 2016
Fecha
12 de mayo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Título ejecutivo
Carátula
Scotiabank Chile con Inmobiliaria Claride S.A.(E)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 260-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3484-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 464, 759
Descriptores
Título ejecutivo · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Mérito ejecutivo · Pagaré · Acción de desposeimiento · Caducidad del plazo · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Banco Scotiabank Chile · Acogido recurso de casación en el fondo · Cláusula de garantía general · Exhibición de copia de título · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35498-2015, 12 de mayo de 2016, «Scotiabank Chile con Inmobiliaria Claride S.A.(E)»

Historia del caso

En el mismo rol 35498-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Teniendo presente lo expresado en los motivos tercero a quinto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 91 y siguientes.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Gómez B.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 35.498-15

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G, Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.

No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.