Título ejecutivo
- Fecha
- 12 de mayo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- Scotiabank Chile con Inmobiliaria Claride S.A.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 260-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3484-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- José Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Título ejecutivo · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Mérito ejecutivo · Pagaré · Acción de desposeimiento · Caducidad del plazo · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Banco Scotiabank Chile · Acogido recurso de casación en el fondo · Cláusula de garantía general · Exhibición de copia de título
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35498-2015, 12 de mayo de 2016, «Scotiabank Chile con Inmobiliaria Claride S.A.(E)»
Historia del caso
En el mismo rol 35498-2015
- Casación en el fondo Título ejecutivo 12 may 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 35.498-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento caratulados “Scotiabank Chile con Inmobiliaria Claridge S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N° C-3484-2012, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de treinta y uno de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 116 y siguiente, que revocó, con costas del recurso, el fallo de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 91 y siguientes, en la parte que rechaza la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, acogió la referida excepción y rechazó íntegramente la demanda ejecutiva de fojas 1.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 434 N°4, 464 N°7, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 2424 del Código Civil.
Refiere que se infringen los artículos 434 N°4 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo recurrido acoge la excepción de falta de mérito de ejecutivo del título invocado porque en este proceso no se acompañó el original del pagaré sino sólo una fotocopia del mismo, afirmación que resulta errónea porque el título ejecutivo que sustenta el presente juicio de desposeimiento es el pagaré suscrito por Triage Chile S.A., empresa contra la cual interpuso demanda ejecutiva como deudora directa en la causa Rol N° 3057-2012 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, resultando evidente que el original del referido pagaré fue acompañado materialmente en esa otra causa, por lo que no puede estar agregado simultáneamente tanto en el proceso contra el deudor principal como en el que se dirige contra el actual poseedor del inmueble hipotecado, siendo en este último caso la copia autorizada del pagaré la forma de acreditar la existencia del título ejecutivo.
Agrega que la circunstancia de existir un título contra el deudor directo y una causa en la cual se persigue su cobro y que permite accionar contra el tercer poseedor no ha sido controvertido por ninguno de los intervinientes de este juicio, incluido los sentenciadores. Además, el referido procedimiento se tuvo a la vista por el juez a quo, lo mismo que el pagaré y la demandada no objetó la copia autorizada del título de crédito, por lo que es inconducente la discusión en torno a si la copia autorizada tiene mérito ejecutivo.
Afirma que, conforme a lo anterior, se vulnera el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil porque lo que corresponde examinar no es si la copia autorizada del pagaré constituye título ejecutivo, sino que si la institución bancaria ejecutante tiene o no título ejecutivo contra el deudor directo, lo que nadie ha controvertido en el juicio.
Expresa que se infringen los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2.424 del Código Civil, por cuanto el acreedor hipotecario para hacer efectiva la hipoteca cuando la finca gravada se posea por otro que no sea el deudor personal puede seguir de manera simultánea un juicio contra el deudor personal y otro contra el titular del predio hipotecado; sin embargo, el pagaré no puede acompañarse simultáneamente en ambos procesos, sino que deberá agregarse en el juicio seguido contra el deudor personal. Añade que la copia autorizada lo fue por el Secretario del Tribunal, conforme al artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, copia que no fue objetada y, por lo demás, el pagaré original se tuvo a la vista por el juez de primer grado. Indica que si se siguiera el criterio del tribunal de alzada se dejarían sin aplicación las normas referidas al acreedor hipotecario que está facultado para dirigirse contra el tercer poseedor si tiene un título contra el deudor directo, siendo éste el examen correcto de los preceptos legales, tal como lo hizo la sentencia de primer grado.
Pide que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que, dando aplicación correcta a las normas legales citadas en el cuerpo del recurso, confirme la de primer grado que en su oportunidad rechazó todas y cada una de las excepciones opuestas.
SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso:
1.- Que el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento contra Inmobiliaria Claridge S.A. en base a que por escritura pública de 15 de diciembre de 2008 esta empresa constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general para garantizar el pago íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones actuales y futuras contraídas por Triage Chile S.A., hipoteca que recayó sobre el inmueble denominado Lote C, de aquellos en los que se subdividió parte de la parcela N° 2 del Proyecto de Parcelación Las Vertientes, comuna de Linares, de una superficie de 9.424 metros cuadrados, dominio inscrito a favor de la demandada a fojas 962 N° 1400 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Linares, hipoteca inscrita a fojas 20 vuelta N° 20 del año 2009 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del referido Conservador.
Que Triage Chile S.A. se encuentra en mora en el pago de un pagaré en cuotas N° 710012433821, suscrito el 28 de abril de 2010 por la cantidad de 8.224,2422 unidades de fomento, pagadero con un interés del 6,3600 por ciento mensual, en 84 cuotas mensuales y sucesivas, siendo el primer vencimiento el 30 de junio de 2010 y los restantes los días 30 de cada mes. Señala que el deudor principal no dio cumplimiento al pago de dicha obligación desde la cuota con vencimiento el 30 de abril de 2012, por lo que de acuerdo a la cláusula de caducidad del plazo contenida en el título, el débito se hizo exigible en el total de lo adeudado, que asciende a la suma de $133.805.591, más los intereses pactados desde la mora.
Que, por lo mismo, Scotiabank Chile pide en el procedimiento incoado que Inmobiliaria Claridge S.A. pague la cantidad adeudada por Triage Chile S.A. dentro del plazo de días o bien que abandone el inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le desposeerá ejecutivamente del inmueble.
Que en el primer otrosí se acompaña copia autorizada tanto de la escritura de hipoteca y prohibición, como del pagaré en que consta el crédito adeudado por el deudor principal. Y en el tercer otrosí, solicita se tenga a la vista en forma previa a proveer la demanda ejecutiva de desposeimiento la causa Rol N° 3057-2012 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, caratulada “Scotiabank Chile con Triage Chile S.A.”, indicando que en ella se encuentra custodiado el pagaré que sirve de sustento a la ejecución.
2.- Que, en lo que interesa al recurso en análisis, la demandada Inmobiliaria Claridge S.A. opuso, entre otras, la excepción estatuida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Explica, al efecto, que el actor no acompañó el título ejecutivo que sirve de sustento a la demanda, ya que, por una parte, en el tercer otrosí de la demanda sólo pidió traer a la vista la causa Rol N° 3057-2012 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca seguida contra el deudor principal donde supuestamente constaría el pagaré y, por otra parte, en el primer otrosí de la demanda sólo se acompañó copia autorizada del pagaré, de cuyo respecto infiere que el demandante no cumplió con la exigencia del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al no acompañar en esta ejecución el título original que la funda.
3.- Que por resolución de 4 de septiembre de 2014, de fojas 84, el tribunal de primer grado, como medida para mejor resolver, ordenó traer a la vista la causa Rol N° 3.057-2012 sobre juicio ejecutivo, caratulada “Scotiabank Chile con Triage Chile S.A., diligencia que se cumplió con fecha uno de octubre de 2014, según consta a fojas 87.
4.- Que la sentencia recurrida de segunda instancia acogió la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por considerar, en síntesis, que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 del señalado Código, norma que obliga al juez a verificar al momento de presentación de la demanda ejecutiva si el título invocado cumple con los requisitos para tener fuerza ejecutiva, puesto que no es efectivo que a esa época se haya tenido a la vista el pagaré original correspondiente, que es el título ejecutivo en el presente caso, ni tampoco es efectivo que el juez de primer grado haya tenido a la vista dicho título ejecutivo, como consecuencia de su solicitud de remisión de la causa Rol N° 3057-2012 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, y tanto es así que el sentenciador de primer grado tuvo que decretar a fojas 84, el 4 de septiembre de 2014, como medida para mejor resolver, que se le remitiera dicho proceso, lo que se cumplió sólo el primero de octubre del mismo año.
TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el inciso 2° del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose a la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada, dispone que esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal.
Luego, es un hecho del proceso que no ha sido controvertido por las partes y que emana de la causa tenida a la vista por el tribunal de primer grado, que ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca se sigue el juicio ejecutivo Rol N° 3057-2012, por el cual el mismo demandante de estos autos cobra contra el deudor personal Triage Chile S.A. el saldo adeudado del pagaré invocado en estos autos. En dicho proceso la acreedora acompañó el original del pagaré que constituye el título de dicha ejecución y que, a su vez, es el mismo que ha sido mencionado en la presente demanda como el documento en que consta la deuda contraída por la deudora personal y cuyo pago se garantizó mediante la hipoteca con cláusula de garantía general constituida por la demandada de desposeimiento, acompañándose además con la demanda una copia autorizada del señalado pagaré.
CUARTO: Que, como resulta de los hechos precedentemente establecidos, el actor ha demandado a Triage Chile S.A. en su calidad de deudor principal al pago de la acreencia y, como ha quedado dicho, la acreedora, a su vez, como titular del derecho real de hipoteca ha dirigido acción contra Inmobiliaria Claridge S.A. en su condición de tercer poseedor de la finca hipotecada.
QUINTO: Que, por consiguiente, en este proceso no corresponde determinar si la copia autorizada del pagaré acompañada por la demandante al deducir la presente acción es o no título ejecutivo, sino que lo que ha de dilucidarse es si la actora tiene un título con fuerza ejecutiva contra el deudor personal, de modo tal que si resulta ser un hecho no discutido que la actora tiene tal título contra el deudor personal, quiere decir que por lo mismo puede ejercer su derecho contra el actual poseedor de la finca hipotecada, porque supone necesariamente una obligación principal a la que la hipoteca accede y por lo mismo el título en que se funda la acción hipotecaria es el referente a la obligación del deudor personal que el contrato hipotecario garantiza.
SEXTO: Que, en consecuencia, al acoger la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, los sentenciadores han infringido los artículos 434 Nº4 y 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde dar lugar al recurso de casación en el fondo deducido.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 118 por el abogado don Pedro Moya Bonomi, en representación del Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 116 y siguiente, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista pero separadamente.
Regístrese.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Gómez B.
Rol Nº 35.498-15
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G, Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.