- Fecha
- 17 de mayo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Caducidad
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3849-2015
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18991-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Caducidad · Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Cláusula de aceleración · Mutuo hipotecario · Prescripción de la acción ejecutiva · Exigibilidad de la obligación · Plazo de interposición del recurso · Interpretación de cláusulas contractuales · Cómputo del plazo de prescripción · Interpretación contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10381-2015, 17 de mayo de 2016, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 10381-2015
- Casación en el fondo Caducidad 17 may 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Y teniendo especialmente presente que el acreedor manifestó inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación con la presentación de la demanda el día 20 de agosto de 2012 y que la demanda se notificó válidamente, por avisos, el 27 de septiembre de 2014, se confirma la sentencia de trece de enero de dos mil quince, escrita a fojas 193 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.
Rol N° 10.381-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G, Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.