Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 7 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Logros Factoring S.P.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1222-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 7666-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Contrato de factoring · Plazo de prescripción · Error de derecho · Prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25880-2016, 7 de julio de 2016, «Logros Factoring S.P.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 25880-2016
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 7 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a noveno del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que el ejecutado suscribió el pagaré con pleno conocimiento de que en él se dejaba en blanco la fecha de su vencimiento, autorizando en dicho acto a su tenedor para llenar tal mención, facultad que también le confirió al ejecutante con anterioridad a su suscripción según se aprecia del mérito del contrato de factoring que las mismas partes celebraron por escritura pública y que fue acompañado a los autos. Luego, desde la fecha de su vencimiento a la de notificación de la demanda no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que exige la ley, de manera que la excepción contenida en el artículo 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civil debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, corriente a fojas 34 y siguientes, en tanto por ella se acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, se la rechaza, debiendo continuar la ejecución hasta hacer completo y entero pago de lo adeudado, con costas.
Se confirma en lo demás la aludida sentencia en tanto desestimó las excepciones de los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés A.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 25.880-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.