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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25880-20167 jul 2016

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
7 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
Logros Factoring S.P.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 1222-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 7666-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Contrato de factoring · Plazo de prescripción · Error de derecho · Prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25880-2016, 7 de julio de 2016, «Logros Factoring S.P.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 25880-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a noveno del fallo de casación que antecede.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Que el ejecutado suscribió el pagaré con pleno conocimiento de que en él se dejaba en blanco la fecha de su vencimiento, autorizando en dicho acto a su tenedor para llenar tal mención, facultad que también le confirió al ejecutante con anterioridad a su suscripción según se aprecia del mérito del contrato de factoring que las mismas partes celebraron por escritura pública y que fue acompañado a los autos. Luego, desde la fecha de su vencimiento a la de notificación de la demanda no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que exige la ley, de manera que la excepción contenida en el artículo 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civil debe ser rechazada.

Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, corriente a fojas 34 y siguientes, en tanto por ella se acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, se la rechaza, debiendo continuar la ejecución hasta hacer completo y entero pago de lo adeudado, con costas.

Se confirma en lo demás la aludida sentencia en tanto desestimó las excepciones de los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés A.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 25.880-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a siete de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.