Acción ejecutiva
- Fecha
- 13 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Internacional con Sodimac S. A., Eurocapital S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5564-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24141-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1546, 2470, 2474
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Ley N° 19.983: art. 4 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Preferencia de pago · Pago de factura · Derecho de persecución · Acreedor prendario · Cesión de factura · Bienes futuros · Prenda sin desplazamiento · Cobro de facturas · Factoring · Rechaza tercería · Derecho preferente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20408-2015, 13 de julio de 2016, «Banco Internacional con Sodimac S. A., Eurocapital S. A.»
Historia del caso
En el mismo rol 20408-2015
- Casación en el fondo Contrato de factoring 13 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Lo razonado en los motivos quinto a noveno del fallo de casación que antecede y, también, que:
SEGUNDO: Que una de las principales características del contrato de prenda sin desplazamiento es su generalidad, en cuanto a los bienes susceptibles de darse en prenda, y en cuanto a la naturaleza de las obligaciones susceptibles de ser garantizadas con la referida prenda (Lecaros Sánchez, José Miguel, Las Cauciones Reales, Metropolitana Ediciones, p. 185).
TERCERO: Que, la Ley N° 20.190, permite constituir prenda sobre cualquier clase de obligaciones, presentes o futuras, estén o no determinadas a la fecha del contrato, por lo que no existe limitación alguna legal de poder constituir prenda sobre un título valor dinerario, tal como son las facturas, y dado el carácter real de la garantía, debemos entender que el crédito contenido en una factura se transfiere con la caución respectiva, en la especie la prenda, de modo que el cesionario se subroga en los derechos del acreedor cedente, con todos sus privilegios y gravámenes.
CUARTO: Que, la prohibición de limitar la libre circulación de las facturas, contenida en el artículo 4 de la Ley N°19.983, mal podría alcanzar al acreedor prendario, ya que ello significaría desconocer el carácter de caución real de la prenda, haciendo ilusorio el derecho de persecución que es inherente a ella, esto es, el derecho que tiene el acreedor prendario para perseguir la cosa en manos de quien la tenga.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil quince, escrita a fojas 113 y siguientes, que rechaza la tercería de prelación deducida por Banco Internacional y en su lugar se acoge dicha demanda incidental y se declara su derecho preferente para pagarse de sus acreencias garantizadas con la prenda materia de autos, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
N° 20.408-15.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.