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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7441-201513 jul 2016
Fecha
13 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Carga de la prueba
Carátula
Inversiones Isv S.A.(VIDA Tres S.A.) con nombre reservado Productos Ópticos E.I.R.L.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 61-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 5375-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Héctor Carreño Seaman, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Carlos Pizarro Wilson
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1567, 1568, 1698, 1702, 1915, 1977
Ley de arrendamiento: arts. 1, 21
Descriptores
Carga de la prueba · Reglas de la sana crítica · Alteración del onus probandi · Acreditación de rentas · Restitución de inmueble · Imputación Pago · Hechos no acreditados · Mora en el pago · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7441-2015, 13 de julio de 2016, «Inversiones Isv S.A.(VIDA Tres S.A.) con Productos Ópticos E.I.R.L.»

Historia del caso

En el mismo rol 7441-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos noveno al duodécimo, que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos cuarto y quinto del fallo de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

Que, como ya se ha dicho, se acreditó que el demandado pagó las rentas hasta diciembre de 2012, y que en lo que refiere a las rentas devengadas a partir de enero de 2013 deben imputarse las sumas obtenidas por el cobro de los cheques ya indicados, por un monto de $31.877.557, razón por la que se concluye que al presentarse la demanda, el arrendatario no se encontraba en mora en el pago, lo que impide acoger la demanda principal de término del contrato por no pago de rentas, procediendo su rechazo, sin costas.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 170 y siguientes, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redactó el Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.

Rol N° 7441-2015

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Héctor Carreño S., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.