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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20029-201621 jul 2016
Fecha
21 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Confesión de deuda
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 3-2016
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1637-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Confesión de deuda · Cómputo del plazo de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20029-2016, 21 de julio de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 20029-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción del tercer párrafo del motivo 10° y de los fundamentos 11°, 12° y 13°, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos 5° a 10° del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:

1°.- Que la obligación reclamada por la actora se hizo exigible en el mes de diciembre de 2009, oportunidad en que esta señala corresponde a la época convenida por las partes para la restitución del mutuo que otorgó al ejecutado el 3 y 6 de agosto de ese mismo año por la suma de $17.000.000.

2°.- Que a la fecha en que se tuvo por confeso de la deuda al demandado, esto es, el 25 de julio de 2014, había trascurrido con creces el plazo de prescripción para hacer exigible la obligación que por la vía ejecutiva se demanda, por lo que mal pudo la demandante hacerla revivir mediante la citación a confesar deuda practicada en autos.

3°.- Que en estas circunstancias corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el deudor del artículo 464 número 17° del Código de Procedimiento Civil, lo que hace innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción del numeral 14° del artículo antes citado.

Por estas consideraciones, se revoca el fallo apelado de trece de octubre de dos mil quince, que se lee de fojas 187 y siguientes, que rechazó las excepciones de prescripción y nulidad de la obligación opuestas por el demandado, y se decide que se hace lugar a la primera de las excepciones mencionadas, por lo que la demanda ejecutiva de autos queda rechazada, con costas.

Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código antes citado.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.

N° 20.029-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., y el Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.

No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero, y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.