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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32139-201528 jul 2016
Fecha
28 de julio de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cobro
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5435-2015
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8523-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Cobro · Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Ultra petita · Pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32139-2015, 28 de julio de 2016, «Banco Santander Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 32139-2015

  • Casación en la forma y en el fondo Cobro 28 jul 2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos 3°, 4° y 5° del considerando primero y de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos séptimo y octavo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Que, de acuerdo a lo expresado en la sentencia de casación y atendido el pago de las cuotas que se detallan en el motivo octavo de dicho fallo, la deuda cobrada en autos correspondiente al total del crédito otorgado a la ejecutada, no resulta actualmente exigible y, por tanto, el título invocado carece de mérito ejecutivo, lo que amerita acoger la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

Se revoca la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 81 y siguientes, en cuanto rechazó la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que, en su lugar, se acoge, desestimándose la ejecución, con costas.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 32.139-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.