Acción de nulidad
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1253-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 1382-2009
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Acción de nulidad · Prescripción extintiva · Sociedad conyugal · Prescripción adquisitiva · Suspensión del plazo de prescripción · Inscripción conservatoria · Compraventa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3968-2016, 4 de octubre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 3968-2016
- Casación en el fondo Acción de nulidad 4 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, cuatro de octubre de dos dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, en su lugar además presente:
1° Que el artículo 2511 del Código Civil establece que el lapso de tiempo necesario para adquirir por prescripción extraordinaria es de diez años, que corre contra toda persona y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509 del Código Civil.
2° Que, en consecuencia, desde el 2 de septiembre de 1999 fecha en que se celebró el contrato de compraventa impugnado de nulidad, hasta la época de notificación de esta acción a la demandada nombre reservado, acaecida el 22 de noviembre de 2009, ha transcurrido con creces el término de diez años que extingue la norma invocada.
Por estas consideraciones y lo señalado en los fundamentos quinto a noveno del fallo de casación precedente, SE CONFIRMA la sentencia de nueve de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 149 y siguientes.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 3.968-2.016.-
// Rol N° 3968-16
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente