- Fecha
- 28 de noviembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Sociedad
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 693-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Arauco, Rol 300-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Causal del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sociedad · Socio · Árbitro arbitrador · Designación de árbitro
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 78915-2016, 28 de noviembre de 2016, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Primero: Que en este procedimiento sobre designación de árbitro, se ha ordenado dar cuenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y designó a don Mario Pucheu Muñoz, abogado, para que en calidad de árbitro arbitrador resuelva los desacuerdos suscitados entre los socios de la Sociedad Educativa El Bosque Limitada, en cuanto a la administración que lleva adelante la socia doña nombre reservado.
Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió las normas contenidas en los artículos 1545, 1546 y 1560 del Código Civil.
En síntesis, expone que se acogió la demanda a pesar de haberse acreditado que la cláusula undécima del pacto social celebrado entre las partes, señala en forma expresa que fallecido uno de los miembros de la sociedad, continúa con los herederos del socio fallecido, quienes deberán actuar por medio de un procurador común para que los represente, de tal manera que no se debió aceptar que los actores obraran por separado, ya que se desnaturaliza la cláusula contractual.
Por lo anterior, solicitó se invalide el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme lo establecido en el artículo 771 del dicho código, el recurso debe interponerse por la parte agraviada, esto es, por aquella a quien no se acogieron en todo o en parte sus alegaciones y defensas precisamente en la sentencia que impugna a través de uno de casación, sea de forma o de fondo.
Cuarto: Que de la lectura de la sentencia impugnada se advierte que confirmó sin modificaciones la de primer grado, la que, a su vez, no emitió pronunciamiento acerca de la falta de legitimación activa, pues sólo designó un árbitro arbitrador para los fines que indica, teniendo presente el mérito que surge de las escrituras públicas de constitución y de modificación de la sociedad, la circunstancia que las partes son actualmente socios y que, conforme al apartado décimo quinto de la primera escritura social, toda dificultad que se suscite entre los socios o entre éstos y la sociedad, en relación con el contrato social o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, debe ser resuelta por un árbitro arbitrador. Lo anterior, porque fue por intermedio de la resolución de once de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 76, que se resolvió la referida incidencia, la que se encuentra firme y ejecutoriada.
Quinto: Que, en esas condiciones, se debe concluir que el presente recurso no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 288.
Regístrese y devuélvase.
Nº 78.915-2015.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rafael Gómez B. No firman los Abogados Integrantes señores Matus y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.