Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 70799-201612 dic 2016

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
12 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 177-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1679-2015
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Cumplimiento del contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Errónea interpretación de la ley · Obligaciones del contratista · Recepción de la obra
Cita
Corte Suprema, Rol N° 70799-2016, 12 de diciembre de 2016, «con»

Texto íntegro

Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato Rol N° 1679-2015 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la acción principal y acogió la reconvencional de indemnización de perjuicios, con costas.

2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 1545, 1444, 1996, 8, 706, 1449, 1553, 199 del Código Civil, 16, 116 y 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ya que, en opinión de quien recurre, los jueces califican erróneamente la convención de la especie como un contrato de obra material regido por el artículo 1996 del Código Civil y hacen aplicables las normas de los artículos 16, 116 y 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que regulan las funciones del proyectista, haciéndolas exigibles al “constructor”, explicando que su parte obró como arquitecto del proyecto de construcción de la especie, de modo que las obligaciones que asumió y que emanan de la naturaleza de la convención, a diferencia de lo concluido en el fallo censurado, no se refieren a la tramitación de permisos de construcción. Siendo así, asevera que no puede reprochársele que las obras de ampliación de la vivienda fueran ejecutadas sin contar con la referida autorización o que su parte no haya informado sobre las consecuencias de dicha circunstancia, pues para la recepción de tal permiso se requiere la firma del propietario, cuestión que debía ser conocida por la contraria y que cobró relevancia sólo cuando se le cursó una infracción por esa infracción reglamentaria a propósito de la denuncia que formuló ante el Servicio Nacional de Consumidor por los atrasos que experimentaba la obra, conducta que infringe el principio de buena fe y que fue soslayada por los sentenciadores.

En cuanto a la acción reconvencional de indemnización de perjuicios, recrimina que se le haya prestado acogida aun cuando su promotora no manifestara su decisión de desistirse del contrato o de perseverar en su cumplimiento, elección que, en concepto, debía explicitar para reclamar el resarcimiento de perjuicios.

3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

4°.- Que versando la contienda sobre un incumplimiento de carácter contractual y los efectos que de ello se derivan, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida. Pues bien, en el entendido que la mención contenida en el recurso a los artículos 1449 y 199 del Código Civil se refieren a los artículos 1489 y 1996 del mismo texto legal, todavía resultaba imprescindible que la discusión propuesta incluyera lo preceptuado en los artículos 1437, 1438, 1546 y 1552 del Código Civil, disposiciones que autorizan a la actora a demandar el cumplimiento de la obligación contractual que la vincula con la demandada y a ésta a reclamar el resarcimiento de los perjuicios derivados de la conducta de la recurrente, pretensiones que fueron resueltas por los jueces rechazando la acción principal y acogiendo la reconvencional del modo que se declaró en el fallo censurado, decisiones que la recurrente pretende se reviertan en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el arbitrio.

Luego, la omisión en que incurre la impugnante genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 236 por la parte demandante principal y demandada reconvencional, en contra de la sentencia de 13 de julio de 2016, que se lee a fojas 234 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 70.799-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.