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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 15917-201515 dic 2016
Fecha
15 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Posesión inscrita
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 271-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Curacautin, Rol 114-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 724, 1801
Decreto Ley N° 2695: arts. 2, 19, 24
Descriptores
Posesión inscrita · Falta de legitimación activa · Pequeña propiedad raíz · Contrato de promesa de compraventa · Saneamiento de títulos · Procedimiento de regularización de la propiedad · Acción de oposición dl2695 · Posesión material continua y exclusiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15917-2015, 15 de diciembre de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 15917-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los números 3.- y 4.- del considerando quinto, y el motivo sexto, que se eliminan.

Del mismo modo, se tienen por reproducidos los fundamentos segundo, tercero y quinto a séptimo de la sentencia de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que don nombre reservado interpuso demanda de oposición a la solicitud de saneamiento de título presentada por don nombre reservado, respecto del inmueble rural ubicado en el sector domicilio reservado de la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, rol 202-6, de una superficie aproximada de 4,6 hectáreas, amparado por la inscripción de fojas 167 vta. N° 154 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 2013, a nombre del demandante.

Fundó su oposición en la causal del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2.695, esto es, “ser el oponente poseedor inscrito” del predio de mayor cabida en el que se ubica el retazo señalado.

Segundo: Que el demandado alegó que celebró un contrato de promesa de compraventa con la antecesora en el dominio del demandado, motivo por el que el actor no puede oponerse a la regularización que pretende.

Tercero: Que es un hecho no controvertido que la antecesora en el dominio del actor prometió vender al peticionario mediante instrumento privado, el predio que pretende regularizar. Asimismo, del mérito de los antecedentes del proceso fluye que la promitente vendedora, doña nombre reservado, entregó el retazo de terreno al promitente comprador y recibió dineros a cuenta del precio.

Cuarto: Que se encuentra acreditado en la causa que doña nombre reservado solicitó judicialmente la resolución del contrato de promesa de compraventa, con fecha 24 de julio de 1992, demanda que fue notificada personalmente al demandado el día 24 de noviembre de 1992. No obstante, la última resolución recaída en ese juicio, para dar curso progresivo a los autos, es de fecha 24 de marzo de 1993, por la que se acogió la petición de la actora de declarar caducado el derecho del demandado para duplicar.

La total inactividad en el procedimiento de resolución del contrato de promesa de compraventa iniciado por doña nombre reservado contra don nombre reservado, durante más de veinte años, necesariamente deriva en la extinción del interés actual, que es el presupuesto de existencia de todo proceso, por cuanto resulta razonablemente imposible sostener que ha perdurado su subsistencia más allá de aquellos plazos extintivos de la acción.

En consecuencia, no concurre, en la especie, la contra excepción del inciso cuarto del N° 1 del artículo 19 del Decreto ley N° 2.695.

Quinto: Que, por consiguiente, el actor carece de legitimación activa para ejercer la acción impetrada, atendido que se encuentra en la situación de excepción del numeral 1° inciso segundo del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695, desde que su antecesora en la posesión inscrita celebró contrato de promesa de compraventa con el demandado.

Sexto: Que, por otra parte, del expediente administrativo se desprende que el demandado reúne los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.695, toda vez que ha estado en posesión material del inmueble, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante más de veinte años. Asimismo, no existía juicio pendiente en su contra en que se discutiera el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. En efecto, la solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales fue presentada por el demandado el día 7 de marzo de 2013, en tanto la demanda reivindicatoria seguida ante el Juzgado de Letras de Curacautín, rol 46-2013, fue deducida por el actor con fecha 2 de abril de 2013, esto es, con posterioridad a la data de presentación de la solicitud de saneamiento.

Séptimo: Que, en consecuencia, no es posible desconocer las circunstancias, tiempo y condiciones en que el demandado ha poseído el inmueble cuya regularización reclama –ubicado en domicilio reservado de la comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, rol N° 202-6, de una superficie aproximada de 4,6 hectáreas identificado en el plano N° 09-203-9962-s.r.-, ni el hecho que la antecesora en el dominio del oponente –doña nombre reservado- celebró una promesa de compraventa con aquél, sobre el bien raíz antes singularizado, de quien recibió dineros a cuenta del precio, lo que conducirá a desestimar la demanda de oposición y ordenar la inscripción en favor del peticionario, conforme lo previene el artículo 24 del decreto Ley N° 2.695.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil quince, escrita a fojas 311 y siguientes y, en su lugar se declara que:

I.- Se rechaza la demanda de oposición deducida por don nombre reservado contra don nombre reservado.

II.- Se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Curacautín practicar la inscripción del retazo de terreno respecto del cual se presentó la solicitud de regularización, en favor de don nombre reservado, ubicado en domicilio reservado de la comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, rol N° 202-6, de una superficie aproximada de 4,6 hectáreas identificado en el plano N° 09-203-9962-s.r. y cuyos deslindes son los siguientes, al Norte: camino internacional Curacautín-Túnel Las Raíces-Pino Hachado, al Este: nombre reservado separado por cerco, al Sur: nombre reservado, Erilsa nombre reservado y Roller nombre reservado, todos separados por cerco, y al Oeste: nombre reservado y población Manuel Rodríguez separado por cerco; inmueble que forma parte de un predio de mayor extensión amparado por la inscripción de fojas 167 vuelta N° 154 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2013 a nombre del demandante don nombre reservado.

III.- Se remitirá copia de esta sentencia a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Novena Región.

IV.- No se condena en costas al oponente, por tener motivos plausibles para litigar.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.

Regístrese y devuélvase.

N° 15.917-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Rafael Gómez B., y Arturo Prado P. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.