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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 59036-20162 mar 2017
Fecha
2 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de requisitos legales
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4888-2016
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3215-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 785
Descriptores
Falta de requisitos legales · Juicio ejecutivo · Prescripción · Título ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 59036-2016, 2 de marzo de 2017, «Banco Santander Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 59036-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y cuarto a sexto del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la exigibilidad anticipada de las cuotas no devengadas del pagaré materia de la ejecución se produjo con la presentación de la demanda efectuada el 10 de febrero de 2015, de modo tal que su notificación practicada el 2 de febrero de 2016 se efectuó antes de que venciera el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092.

2º.- Que lo dicho precedentemente no es aplicable a las cuotas devengadas con anterioridad a la aceleración, esto es, a aquellas entre cuyo vencimiento y la notificación de la demanda transcurrió el plazo de un año ya referido, correspondientes a las cuotas vencidas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, respecto de las cuales sí ha operado la prescripción.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, 103 N° 2 de la Ley General de Bancos, se confirma la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 92 y siguientes, con declaración de que la excepción de prescripción se acoge sólo parcialmente, respecto de las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2014 y enero de 2015, debiendo continuar la ejecución por las cuotas restantes, hasta su pago total.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N° 59.036-2016.-