Tercer poseedor de la finca hipotecada
- Fecha
- 9 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Bice Vida Compañia de Seguros con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 354-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 13862-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Tercer poseedor de la finca hipotecada · Impulso procesal de carga del tribunal · Sanción procesal · Gestión preparatoria sobre notificación de desposeimiento · Abandono de procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 95091-2016, 9 de marzo de 2017, «Bice Vida Compañia de Seguros con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 95091-2016
- Casación en el fondo Tercer poseedor de la finca hipotecada 9 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen los fundamentos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
1º) Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º) Que tal presupuesto no se cumple en la especie, desde que el impulso procesal durante el período en que se reclama el abandono se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes litigantes, en atención a que estaba a cargo del juez resolver la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y luego las restantes peticiones formuladas por el demandado en su presentación de fojas 71, para continuar así con la marcha del juicio.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de abril dos mil dieciséis, escrita a fojas 97 que acoge la solicitud de abandono de procedimiento formulada por la parte demandada a fojas 89 y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Valdés y señora Maggi quienes en consideración a lo razonado en la disidencia del recurso de casación en el fondo que antecede, estuvieron por confirmar la resolución apelada, en atención a que los argumentos que sustentan el recurso de apelación se dirigen únicamente a cuestionar la aplicación de la sanción en estudio en este tipo de procesos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate.
Rol N° 95.091-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Ricardo Blanco H.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.