Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 28 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2603-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3016-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2322
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Cuasidelito de lesiones graves · Responsabilidad civil derivada de un delito penal · Responsabilidad cuasidelictual · Plazo de prescripción · Prescripción de la acción indemnizatoria · Cómputo del plazo de prescripción · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15945-2016, 28 de marzo de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 15945-2016
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 28 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos décimo quinto a vigésimo tercero. Asimismo se reproducen los fundamentos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
Primero: Que de acuerdo al artículo 2332 del Código Civil, las acciones destinadas a hacer efectiva la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.
Segundo: Que por el libelo de autos, se pretende la indemnización del daño que provocó en los actores, el accidente de tránsito ocasionado por la demandada el 3 de junio de 2010, hecho fundante de la acción, por la cual esta última fue condenada por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas en grado de consumado, mediante sentencia de 25 de enero de 2012, dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Quillota.
Tercero: Que desde la fecha consignada en el motivo precedente, a la de notificación de la demanda, el 30 de enero de 2015, transcurrió en exceso el plazo de cuatro años a que se hace referencia en el considerando primero de este fallo, por lo que la acción intentada se encuentra prescrita, por ende, es innecesario referirse al fondo del asunto.
Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 70 y siguientes, y se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por doña nombre reservado, rechazándose la demanda ejercida en lo principal de fojas 1.
Regístrese y devuélvase con su agregada.
Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco H.
Rol N° 15.945-16.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.