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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 25956-201626 abr 2017

Oposición a la solicitud de mensura minera

Fecha
26 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Oposición a la solicitud de mensura minera
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (MRA.)
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 3309-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1209-2012
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Codigo de mineria: arts. 40, 61, 64, 68, 70
Descriptores
Oposición a la solicitud de mensura minera · Procedimientos mineros · Caducidad de manifestación minera · Juicio sumario de de oposición a la mensura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25956-2016, 26 de abril de 2017, «con (MRA.)»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Al escrito folio 31175: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a la solicitud de caducidad de los derechos que emanan de las manifestaciones mineras denominadas “Glorita Uno 1 al 20 y Piuquenes Uno 1-30”.

Segundo: Que, como cuestión previa, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero: Que el fundamento del rechazo a la solicitud de caducidad formulada, consistió en no estimar imputable a las partes el supuesto a que se refiere la norma invocada, por estar los autos radicados en la Corte de Apelaciones pendiente de ser resuelta una apelación otorgada en el solo efecto devolutivo, en razón además del carácter de la actuación impugnada que, según la resolución objetada, no permitía otra opción a las partes, más que estar a la espera de lo que decidiera el tribunal de alzada, lo que motivó el rechazo de la incidencia planteada.

Cuarto: Que, en efecto, la solicitud de caducidad es una gestión accesoria del procedimiento, pues no puede subsistir aisladamente sin ser relacionada con el juicio donde se ventilan los derechos mineros pretendidos, por lo que tiene el carácter de incidente, aunque para su resolución no se requiera de audiencia de la contraria, pues puede dictarse sentencia con el solo mérito del certificado del secretario del tribunal; de modo que aquella resolución que niegue lugar a la petición que se efectúa invocando el aludido artículo, no tiene el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su prosecución, pues de ese modo, se confirma el derecho del interesado para continuar las diligencias hasta la declaración judicial del derecho que cree corresponderle, o bien, de quien se opone, para seguir insistiendo en su postura como contradictor.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 782 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre el fondo del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, pues, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 del Código de Minería, contra la sentencia que se pronuncia acerca de la caducidad proceden los mismos recursos que contra una sentencia definitiva, entre ellos, el de nulidad sustantiva.

Regístrese y devuélvase.

Nº25.956-16