Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
- Fecha
- 27 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Navarro y Compañia Ltda. con Agricola y Forestal Santa Gloria Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 28-2016
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 4578-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Obligación actualmente exigible · Pago parcial de la deuda · Hechos establecidos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 59019-2016, 27 de abril de 2017, «Navarro y Compañia Ltda. con Agricola y Forestal Santa Gloria Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 59019-2016
- Casación en el fondo Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva 27 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, que rola de fojas 286 a 299 vta, con excepción de sus considerandos undécimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que como ha quedado asentado por el juez a quo en el considerando séptimo de la sentencia que se reproduce, no hay discusión sobre el siguiente hecho: Que la ejecutante fabricó para la ejecutada una “Línea de proceso para papas para una producción aproximada de 15 toneladas de papas por hora que fue entregada a la ejecutada a principios del año 2010”.
También son hechos asentados en juicio que la ejecutante inicia cobro ejecutivo de 5 facturas las que corresponderían al pago del precio por la línea de procesos, las que se presentan con tal finalidad en este juicio ejecutivo.
Segundo: Que la ejecutada funda su excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la de falta de mérito ejecutivo del título, en la circunstancia que la obligación de pago consignada en las facturas no es actualmente exigible. Señala que las partes acordaron que la línea de proceso para papas debía cumplir ciertos requisitos o parámetros técnicos en función de la finalidad del contrato, además de un periodo de prueba que en caso de satisfacer a la compradora harían procedente el pago del precio a la ejecutante. Alega en este punto que la maquinaria entregada no cumplió con los fines acordados por lo cual no nació la obligación de pago, encontrándose fallida la condición. La ejecutante se opone a la excepción, dado que las facturas refieren como condiciones de venta “al contado” por lo cual las facturas y su pago eran exigibles a su presentación; además controvierte deficiencias en la maquinaria, sosteniendo que la línea para proceso de papas funcionó correctamente y por ello fue debidamente recibida por la ejecutada.
Tercero: Que en atención a lo señalado precedentemente, si bien la ejecutante señala que la obligación consignada en las facturas es actualmente exigible al señalarse como condiciones de venta “pago al contado”, reconoce en los correos electrónicos acompañados a fojas 74 y 205 y al absolver posiciones a fojas 272 que surgieron algunas dificultades con el proceso de tratamiento de las papas en la línea de procesos, aunque ello lo refiere a la mala calidad de la papa y no a deficiencias de la maquinaria entregada, por lo cual se controvierte si la citada línea de proceso está en condiciones de ser recibida conforme lo acordado por las partes.
Por su parte la ejecutada rinde como prueba documental una “Auditoría línea de procesos de lavado y calibrado de papas” de septiembre de 2005 elaborada por la Universidad de La Frontera, Instituto de Agroindustria, realizado para la Empresa Agrícola Santa Gloria Ltda, la que refiere que en el proceso se produce un aumento de porcentaje de papas dañadas al final del proceso que el sistema de lavado no funciona y que según lo visualizado los rodillos no son aptos para procesar las papas, los calibres instalados no son para papas, de modo que la línea de proceso no está diseñada para dicho tubérculo, es más para naranjas o limones, y repararla supera el 50% del costo original de la línea.
Cuarto: Que en este contexto, dado que el pago de las facturas se encuentra vinculado al contrato de compraventa de la línea de proceso de papas, no existiendo acuerdo respecto al cumplimiento de las condiciones acordadas de la misma, y por tanto cuestionándose la procedencia del pago total del precio de la maquinaria aludida, la obligación de la que dan cuenta las facturas no aparece como actualmente exigible y, en consecuencia, el título carece de mérito ejecutivo en los términos de la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se procederá a acoger dicha excepción.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 286 y siguientes, en cuanto rechaza la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que dicha excepción queda acogida, con costas, desestimándose en consecuencia la demanda.
No se emite pronunciamiento sobre las excepciones de los números 2, 6 y 14 del antes aludido artìculo 464 por resultar innecesario; y respecto de la de pago parcial de lo debido, por no haber sido en ello apelado el fallo de primer grado.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Valdés y Fuentes, quienes por lo señalado en la sentencia anulatoria estuvieron por confirmar en lo apelado el fallo de primera instancia.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Silva G.
Rol 59.019-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.