Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de junio de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado y Compañia Limitada con Inmobiliaria Altamira LIMITADA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 697-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1738-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación · Juicio ejecutivo. cobro de cheque · Sentencia de reemplazo · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87772-2016, 1 de junio de 2017, «y Compañia Limitada con Inmobiliaria Altamira LIMITADA. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 87772-2016
- Casación en la forma y en el fondo Onus probandi o carga de la prueba 1 jun 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproducen la parte expositiva y los motivos primero a cuarto de la sentencia que se invalida, por cuanto tales fundamentos dicen relación con la casación en la forma deducida por la ejecutada en contra del fallo de primer grado, parte no afectada del fallo que se invalida.
Asimismo, se reproducen los razonamientos quinto y séptimo a undécimo del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que según se concluyó en la sentencia de casación, la ejecutada no demostró, como le correspondía, que el cheque materia de la ejecución hubiese sido dado en garantía, por lo que no cabe sino desestimar las excepciones opuestas en base a dicha circunstancia, previstas en el artículo 464 números 7° y 14 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 776 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en lo principal de fojas 145, en contra del fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, escrito a fojas 138 y siguientes.
II.- Que se confirma la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
Rol N° 87.772-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.