Principio de especialidad
- Fecha
- 13 de junio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (l)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1702-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 5776-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 4, 13, 22
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto 182: art. 35
Ley N° 20.027: arts. 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: arts. 8, 273 - Descriptores
- Principio de especialidad · Conflicto de leyes · Igualdad de los acreedores · Crédito con aval del estado (CAE) · CAE y otros créditos · Normativa especial · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de créditos · Acogido recurso de casación en el fondo · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54-2017, 13 de junio de 2017, «(l)»
Historia del caso
En el mismo rol 54-2017
- Casación en el fondo Principio de especialidad 13 jun 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 96 de estas compulsas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez Balmaceda.
Rol N° 54-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.