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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14554-201714 jun 2017

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
14 de junio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
Inversiones Vtm S.A. con Inversiones Paz S.A.
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1900-2016
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2122-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 767
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 782
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Onus probandi o carga de la prueba · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de pago
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14554-2017, 14 de junio de 2017, «Inversiones Vtm S.A. con Inversiones Paz S.A.»

Texto íntegro

Santiago, catorce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas Rol N°2122-2015 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena y caratulado “Inversiones VTM S.A. con Inversiones Paz S.A.”, la ejecutante recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad el 21 de marzo último, escrita a fojas 170, que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado el 30 de septiembre de 2016, que se lee a fojas 99 y siguientes, que acoge la excepción de pago total sólo respecto de las facturas N°10 y N°13, acoge la de pago parcial y dispone se deduzca de las facturas N°12 y N°15 el monto que se especifica y, existiendo saldo insoluto, ordenó seguir adelante con la ejecución respecto de éste.

2.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia censurada infringe el artículo 1698 en relación con el 1702, ambos del Código Civil y el 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, acusando que los sentenciadores alteraron el onus probandi pues le recriman no haber acreditado el fundamento de las objeciones que su parte enderezó contra los instrumentos privados acompañadas por la contraria, en circunstancias que tal carga recaía en la ejecutada, yerro que, de no haberse cometido, habría importado el rechazó íntegro de la excepción de pago opuesta de contrario.

3.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente no ha relacionado los errores de derecho en los que sustenta la impugnación con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores, esto es, el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción de pago acogida, en circunstancias que fue dicha disposición la que sirvió de base para la resolución del asunto. En tal sentido, cabe agregar que la sola referencia al contenido de la excepción al desarrollar el arbitrio, no resulta suficiente para satisfacer el requisito antes analizado, toda vez que nada dice sobre cómo se aplicó o como debió interpretarse dicha norma impidiendo con ello a este Tribunal resolver sobre su correcta utilización.

4.- Que la situación descrita precedentemente implica que el recurrente entiende que el juicio fue bien fallado, lo que necesariamente impide que su recurso de nulidad de fondo pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte Suprema concordara con el impugnante y estimara que se han verificado en la especie los errores de derecho que éste denuncia, tendría, no obstante, que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto por los jueces del fondo acerca de la excepción de pago no ha sido considerado como yerro de derecho por el impugnante;

5.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan a concluir, necesariamente, que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 171 por el abogado Ignacio Alejandro Avendaño Leyton, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 170.

Regístrese y devuélvase.

Nº 14.554-2017

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman los Abogados Integrantes Sr. Lagos y Sra. Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.