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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 9212-201720 jun 2017
Fecha
20 de junio de 2017
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Resoluciones recurribles
Carátula
Bice Crediautos Limitada con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11228-2016
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6107-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 764, 765, 766, 768
Descriptores
Recurso de casación en la forma · Resoluciones recurribles · Ultra petita · Reserva de excepciones · Excepción perentoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9212-2017, 20 de junio de 2017, «Bice Crediautos Limitada con (e)»

Texto íntegro

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En estos autos Rol N°9212-17 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Bice Crediautos Limitada con nombre reservado”, el ejecutado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 150 y siguientes, que desestimó un recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución e hizo lugar a la reserva de derechos del ejecutado para hacer valer como acción la excepción de nulidad de la obligación, en juicio posterior, debiendo estarse a lo dispuesto por el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; disponiendo que previo a hacerse pago de lo adeudado, el ejecutante, deberá caucionar la suma de $1.400.000.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso intentado se dirige en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primera instancia, que se dictó en estos autos ejecutivos, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución y concede la reserva de derechos al ejecutado respecto de la excepción prevista en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Que según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa.

TERCERO: Que el recurso formulado en cuanto persigue la invalidación de la resolución que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el misma parte en contra de la sentencia definitiva de primer grado, resulta improcedente, pues la naturaleza de tal decisión no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente la pretensión anulatoria.

CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso tampoco puede prosperar puesto que los hechos que expone el recurrente como manifestación de la causal invocada no configuran el vicio denunciado, a la luz de lo obrado en el proceso y las actuaciones del propio recurrente. En efecto, consta en autos que la petición de reserva de excepciones formulada por el ejecutado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, no fue resuelta de inmediato sino que se pospuso para la sentencia definitiva y que tal decisión no fue debidamente impugnada por el interesado, por lo que mal puede alegar el demandado que los jueces incurren en ultrapetita al haber dado tramitación a las excepciones opuestas, confiriendo traslado y recibiéndolas a prueba y pronunciarse sobre ellas en la decisión cuestionada. Puesto que como esta Corte lo ha señalado el defecto en análisis ocurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, hipótesis que no se condice con la alegación del impugnante, quien en realidad cuestiona un supuesto defecto de tramitación enarbolando una causal que no requiere ser preparada en los términos exigidos por el inciso primero del artículo 769 del código adjetivo, lo que se explica precisamente porque sólo puede configurarse en la dictación de una sentencia definitiva que no se ajusta a los términos en que las partes formularon sus pretensiones y no cuando deviene de la errónea o defectuosa tramitación de tales pretensiones, como se sugiere en el recurso que se revisa.

QUINTO: Que, conforme a lo señalado, el recurso de nulidad deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 764, 765 y 766 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fojas 156 y siguientes, por el abogado Maxi Salazar González, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, que rola de fojas 150 a 153.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Rol Nº 9212-17.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P.

No firma el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.