Plazo de prescripción
- Fecha
- 22 de junio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Forum Servicios Financieros S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11264-2016
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30438-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Maria Sandoval Gouët, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Pagaré · Cláusula facultativa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9195-2017, 22 de junio de 2017, «Forum Servicios Financieros S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 9195-2017
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 22 jun 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veintidós de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 6°, 7° y 8°, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:
1°.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré que funda la ejecución tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 2 de diciembre de 2015 y que la ejecutada fue notificada el 22 de abril de 2016, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 11 de noviembre de 2014 y el 11 de abril de 2015, transcurrió más de un año contando desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.
3°.- Que, por último, los razonamientos desarrollados en los basamentos que anteceden, constituyen fundamentos suficientes para desestimar la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que la demandada opuso a la ejecución y que sustenta en la prescripción íntegra de la acción.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil se declara:
a) Que se revoca la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 111 y siguientes, en cuanto por ella se acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en cambio se decide que queda desestimada;
b) Que se la confirma, en lo demás apelado, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo segundo de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado;
c) Que el ejecutado deberá pagar el 85% de las costas del juicio, atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar.
N° 9.195-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.