Dominio de bien mueble
- Fecha
- 27 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado (jose Alvarez Leon) con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1118-2016
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 6095-2009
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ministro no Identificado, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Dominio de bien mueble · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Infracción de ley · Posesión material · Requisitos de la acción reivindicatoria · Acción reivindicatoria o de dominio · Bien inmueble · Singularidad del inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 95031-2016, 27 de julio de 2017, «(jose Alvarez Leon) con»
Historia del caso
En el mismo rol 95031-2016
- Casación en el fondo Dominio de bien mueble 27 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo de primer grado.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en las consideraciones quinta, sexta, séptima y octava del fallo de casación que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 297 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
Rol N° 95.031-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr, Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.