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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 95031-201627 jul 2017
Fecha
27 de julio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Dominio de bien mueble
Carátula
nombre reservado (jose Alvarez Leon) con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1118-2016
Primera instancia
4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 6095-2009
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ministro no Identificado, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 700, 889, 1712
Descriptores
Dominio de bien mueble · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Infracción de ley · Posesión material · Requisitos de la acción reivindicatoria · Acción reivindicatoria o de dominio · Bien inmueble · Singularidad del inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 95031-2016, 27 de julio de 2017, «(jose Alvarez Leon) con»

Historia del caso

En el mismo rol 95031-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo de primer grado.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en las consideraciones quinta, sexta, séptima y octava del fallo de casación que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 297 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

Rol N° 95.031-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr, Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.