Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 101761-20165 oct 2017
Fecha
5 de octubre de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Dominio de bien mueble
Carátula
nombre reservado con Forestal Celco S.A.
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2080-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Curepto, Rol 17499-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 765, 766, 768, 775, 786
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Descriptores
Dominio de bien mueble · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Prescripción adquisitiva · Posesión inscrita · Acción reivindicatoria o de dominio · Bien inmueble · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 101761-2016, 5 de octubre de 2017, «con Forestal Celco S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 101761-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

6

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil quince, escrita a fojas 291 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.

Rol Nº 101.761-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con en comisión de servicio la primera y con feriado legal el segundo.