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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18184-201718 oct 2017

Determinación de la responsabilidad

Fecha
18 de octubre de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Determinación de la responsabilidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1727-2016
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Lebu, Rol 165-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2317
Descriptores
Determinación de la responsabilidad · Responsabilidad solidaria · Acción pauliana o revocatoria · Fraude pauliano · Compraventa · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18184-2017, 18 de octubre de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 18184-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Teniendo además presente las consideraciones expuestas en los fundamentos noveno a décimo tercero del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 400 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Peñailillo, quien estuvo por rechazar la excepción de prescripción sobre la base de su disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

N° 18.184-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.