Acción ejecutiva
- Fecha
- 24 de octubre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Fisco de Chile con Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11225-2016
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21458-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Codigo penal: art. 97 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Ius puniendi estatal · Plazo de prescripción de seis meses · Excepciones en el juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo obligaciones de dar hacer y no hacer · Plazo de prescripción multa sanitaria · Aplicación de las disposiciones sobre prescripción extintiva del código penal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10377-2017, 24 de octubre de 2017, «Fisco de Chile con Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 10377-2017
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 24 oct 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos cuarto a décimocuarto del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que la demandada solicitó la declaración de prescripción extintiva de la sanción impuesta por la autoridad sanitaria, fundada en lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal.
TERCERO: Que ante el silencio de la ley -tal como ocurre en el caso de que se trata en estos autos- corresponde aplicar supletoriamente en el ámbito de las sanciones administrativas algunos de los principios del derecho penal sancionador, puesto que según se dijo en la sentencia de casación que antecede, el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal tienen origen común en el ius puniendi único del Estado.
CUARTO: Que así, no cabe sino concluir que en ausencia de una regla específica sobre el punto las sanciones administrativas deben prescribir en el plazo de seis meses establecido para las faltas en el artículo 97 del Código Penal.
QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo sido la demandada notificada de la demanda el 14 de marzo de 2016 y requerida de pago al día siguiente, es decir, cuando ya había transcurrido el término de seis de meses desde que quedó ejecutoriada la sentencia de 21 de julio de 2014, que resolvió aplicar la multa cuyo pago se pretende en autos, la excepción de prescripción será acogida.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 81, en cuanto rechazó la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada, quedando en consecuencia rechazada la demanda, con costas.
Se confirma el fallo apelado, en cuanto rechazó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol 10.377-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.