Renovación de contrato a plazo
- Fecha
- 28 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 857-2016
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Jean Matus Acuña, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Descriptores
- Renovación de contrato a plazo · Rentas de arrendamiento · Contrato de arrendamiento de un inmueble · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Restitución de inmueble arrendado y pago de rentas insolutas, que se encuentra en etapa de cumplimiento · Terminación del arrendamiento · Elementos de la esencia del contrato de arrendamiento · Obligación de restitución de la cosa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 68733-2016, 28 de noviembre de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 68733-2016
- Casación en el fondo Renovación de contrato a plazo 28 nov 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo precedentemente decretado y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la sentencia de reemplazo que sigue.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva y los razonamientos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 18°, 19° con exclusión de la última parte desde donde dice “Por su parte, en la diligencia…” y 20° del fallo emanado del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago con fecha diez de noviembre de dos mil quince; se valida el motivo 2° de la resolución anulada, de tres de agosto de dos mil dieciséis; y se tiene en consideración lo expuesto en los fundamentos 1°. 3°, 4°, 6° 7° y 8° del dictamen de casación.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE QUE:
Al resultar la parte demandada enteramente perdedora, de conformidad con el artículo 144 inciso primero del código procesal, se le impone la carga de las costas en que haya incurrido su contraria.
Consideraciones sobre la base de las cuales se revoca, en lo apelado, la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, surgida del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, declarándose en su lugar que se accede a las peticiones signadas (i), (ii) e (iii) en el último párrafo del escrito de apelación de fojas 107, con la sola salvedad que el plazo de restitución que se solicita en la primera se fija en treinta días.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda.
Rol N° 68.733-2.016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Jean Pierre Matus A., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.