Cláusula penal
- Fecha
- 6 de diciembre de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- nombre reservado con Maritima Valparaiso-chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 173-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4677-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Descriptores
- Cláusula penal · Desahucio · Restitución de inmueble · Contrato de mandato · Contrato de arrendamiento de un inmueble · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Terminación del arrendamiento · Contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública · Plazos para el desahucio · Terminación del arrendamiento por mutuo acuerdo de las partes
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 70607-2016, 6 de diciembre de 2017, «con Maritima Valparaiso-chile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 70607-2016
- Casación en la forma y en el fondo Cláusula penal 6 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia el fallo de reemplazo que sigue.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva y los considerandos 1° a 9°, 11° y 12°, todos inclusive, de la sentencia de trece de noviembre de dos mil quince, complementada el treinta de marzo del año siguiente. Asimismo, los dos primeros párrafos del motivo 4° de la anulada.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE lo expuesto en los razonamientos 7°, 8°, 9° y 10° del dictamen que declara la ineficacia,
Se confirma la sentencia de trece de noviembre de dos mil quince, complementada el treinta de marzo siguiente.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Correa, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, por las razones expresadas en su disidencia a la sentencia que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda y del voto, su autor.
N° 70.607-2.016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firma el ministro señor Brito, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete.