Derecho a defensa
- Fecha
- 2 de enero de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 173-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5505-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Jean Matus Acuña
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 82, 83, 84, 87, 767
Constitucion politica de la republica de chile: arts. 19, 76
Decreto Ley N° 2695: arts. 18, 19, 20, 22 - Descriptores
- Derecho a defensa · Nulidad absoluta · Principio de trascendencia · Procedimiento administrativo · Prescripción adquisitiva · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Incidente de previo y especial pronunciamiento · Nulidad procesal · Principio de conservación de los actos procesales · Nulidad relativa · Pequeña propiedad raíz · Derecho al debido proceso · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Prinicipio de legalidad · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento · Principio de protección · Agravio debe ser real · Notificación tácita · Principio de convalidación · Principio de subsanación · Principio de integración · No hay nulidad sin perjuicio · Principio de especificidad · Regularizacion de posesión de pequeña propiedad raíz · Poseedor material · Efecto extensivo de actos procesales · Audiencia de contestación y conciliación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 99948-2016, 2 de enero de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 99948-2016
- Casación en el fondo Derecho a defensa 2 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de enero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo expresado en los fundamentos tercero a decimoctavo de la sentencia de casación de esta misma fecha, y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 76 de la Constitución Política de la República y 83 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 178 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada a fojas 81, debiendo la juez de la causa proceder a pronunciarse sobre la objeción de documentos y en relación con el fondo del asunto.
Se previene que la Ministra señora Muñoz estuvo por disponer que un juez no inhabilitado procediera a pronunciarse sobre el incidente de nulidad interpuesto por la demandada, prosiguiendo con la sustanciación del juicio en su oportunidad.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Chevesich, quien de acuerdo con los razonamientos expresados en su voto de disidencia, estuvo por no dictar sentencia de reemplazo
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jean Pierre Matus Acuña.
Nº 99.948-2016.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Carlos Pizarro W. No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dos de enero de dos mil dieciocho.