Juicio ejecutivo
- Fecha
- 12 de febrero de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Comercial de Valores S.A. Factoring con Nestle Chile S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9447-2016
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20539-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Modo de extinguir obligaciones · Excepción de pago · Excepción de prescripción extintiva · Cobro de facturas · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34638-2017, 12 de febrero de 2018, «Comercial de Valores S.A. Factoring con Nestle Chile S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 34638-2017
- Casación en la forma y en el fondo Juicio ejecutivo 12 feb 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de febrero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo decimoctavo, que se elimina, y se reproducen además los considerandos octavo, décimo, undécimo, duodécimo, decimocuarto y decimoquinto del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
Primero: Que en cuanto a la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, se debe tener presente que la factura cuyo cobro se persigue en autos fue emitida el día 25 de julio de 2013 con un plazo de pago de 30 días, por lo que éste debía efectuarse el 25 de agosto de 2013, fecha de vencimiento del título a partir de la cual comenzó a correr el plazo de un año de prescripción.
En estas circunstancias, constando a fojas 27 que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva que dio origen al presente juicio fue notificada a la demandada Nestlé Chile S.A. el día 14 de agosto de 2014, esto es, antes de que alcanzara a transcurrir íntegramente el plazo de prescripción referido, se debe considerar interrumpida civilmente ésta por dicha notificación y, por ende, por no prescrita la deuda ni la acción ejecutiva; por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción.
Segundo: Que, en consecuencia, se revocará la sentencia en alzada sólo en cuanto acogió la excepción de prescripción, confirmándose en lo demás apelado.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 183 y siguientes, sólo en cuanto acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, declarándose en su lugar que se rechaza dicha excepción; y se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño Seaman.
Regístrese y devuélvase.
Nº 34.638-2017..-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctro Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ambos haciendo uso de su feriado legal. Santiago, doce de febrero de dos mil dieciocho.