Código Civil, artículo 682
Texto del artículo
Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.
Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.