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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 97670-201619 jun 2018
Fecha
19 de junio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 378-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 6048-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Pizarro Wilson, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Carlos Pizarro Wilson
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 2314
Código de Procedimiento Civil: arts. 144, 342, 346
Codigo procesal penal: art. 59
Ley de transito: art. 174
Descriptores
Daño moral · Indemnización de perjuicios · Reajustes · Responsabilidad solidaria · Daño irreparable · Conductor del vehículo · Dueño del vehículo · Solidaridad · Prueba testimonial · Pago · Responsabilidad por accidentes de tránsito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 97670-2016, 19 de junio de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 97670-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

De la sentencia que se revisa, se reproduce su parte expositiva y las motivaciones primera a duodécima, eliminándose las demás.

Del fallo de casación precedente se reproducen sus considerandos segundo a séptimo.

Y se tiene además presente:

Primero: Que, habiéndose acreditado en autos que el actuar del demandado don nombre reservado derivó en la muerte de don nombre reservado, hijo y hermano de los actores, y que producto de ello éstos sufrieron aflicción y dolor y daño irreparable, según dio cuenta la prueba testifical incorporada, resulta procedente la indemnización de perjuicios solicitada, cuyo monto se fijará prudencialmente.

Segundo: Que encontrándose probado, además, que el demandado don nombre reservado, es dueño del vehículo placa patente PG-4012, que era conducido por el demandado nombre reservado al producirse el accidente de 24 de diciembre de 2012, deberá responder solidariamente con éste, al no haberse acreditado por su parte que el vehículo fue usado contra su voluntad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 de la Ley Nº 18.290

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 342, 346 y 610 Nº 10 del Código de Procedimiento Civil; 59 del Código Procesal Penal, se declara:

I.- Que se acoge la demanda formulada por doña nombre reservado y don nombre reservado en contra de don nombre reservado y don nombre reservado, todos ya individualizados, y se condena a estos últimos a pagar solidariamente en favor de los actores, la suma de $7.000.000 para la madre y $3.000.000 para el hermano, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral causado por la muerte de don nombre reservado, ocurrida con fecha 24 de diciembre de 2012.

II.- Que dichas sumas se incrementarán con el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor, y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el presente fallo quede firme, hasta su efectivo pago.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Pizarro quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 97.670-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Arturo Prado P., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firman el Ministro señor Prado y el abogado integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.