Condición suspensiva
- Fecha
- 27 de junio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Puerto Caldera S.A. y Servicios Portuarios del Pacifico Limitda con Cca Chile Inversion y Desarrollo Minero S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12994-2016
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7533-2013
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1473, 1560, 1563, 1564
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 786 - Descriptores
- Condición suspensiva · Indemnización de perjuicios · Recurso de apelación · Recurso de casación en la forma · Resolución de contrato · Excepción de contrato no cumplido · Contrato de prestación de servicios · Cumplimiento imperfecto de contrato · Enriquecimiento sin causa · Vicio de nulidad · Reglas de interpretación de los contratos · Incumplimiento de pago · Cláusulas contractuales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35815-2017, 27 de junio de 2018, «Puerto Caldera S.A. y Servicios Portuarios del Pacifico Limitda con…»
Historia del caso
En el mismo rol 35815-2017
- Casación en el fondo Incumplimiento contractual 27 jun 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 495 y siguientes.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 35.815-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante S Daniel Peñailillo A.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.