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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35815-201727 jun 2018
Fecha
27 de junio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Condición suspensiva
Carátula
Puerto Caldera S.A. y Servicios Portuarios del Pacifico Limitda con Cca Chile Inversion y Desarrollo Minero S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12994-2016
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7533-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1473, 1560, 1563, 1564
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 786
Descriptores
Condición suspensiva · Indemnización de perjuicios · Recurso de apelación · Recurso de casación en la forma · Resolución de contrato · Excepción de contrato no cumplido · Contrato de prestación de servicios · Cumplimiento imperfecto de contrato · Enriquecimiento sin causa · Vicio de nulidad · Reglas de interpretación de los contratos · Incumplimiento de pago · Cláusulas contractuales
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35815-2017, 27 de junio de 2018, «Puerto Caldera S.A. y Servicios Portuarios del Pacifico Limitda con…»

Historia del caso

En el mismo rol 35815-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Las consideraciones expuestas en los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 495 y siguientes.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 35.815-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante S Daniel Peñailillo A.

No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.