Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 41727-20179 jul 2018

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
9 de julio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3665-2017
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16202-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Maria Sandoval Gouët
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1567
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Nulidad de la obligación · Pago de la deuda · Título ejecutivo imperfecto · Reglas de interpretación de los contratos · Ineptitud del libelo · Acogido recurso de casación en el fondo · Obligación indeterminada · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41727-2017, 9 de julio de 2018, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 41727-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de su razonamientos sexto a octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1.- Lo expresado en los motivos quinto, sexto y octavo del fallo de casación que antecede, los que deben tenerse por incorporados a esta sentencia.

2.- Que el deudor pagó a la ejecutante el sesenta por ciento del precio neto recibido por la venta antes referida, dando cumplimento a lo convenido en la cláusula octava numeral quinto de la escritura de 06 de junio de 2016 que funda la ejecución, equivalente a $55.265.733.-

3.- Que en estas circunstancias procede tener por pagada la obligación ejecutivamente perseguida, lo que conduce a concluir que debe ser admitida la excepción de pago opuesta a la demanda ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil.

Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, escrita de fojas 122 y siguientes, que desestimó la excepción de pago opuesta por el ejecutado en su presentación de fojas 33 y, en su lugar, se declara que se acoge la mencionada excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de fojas 1, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante don Daniel Peñailillo Arévalo.

Rol N° 41.727-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., D., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Eduardo Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.