Crédito con aval del estado (CAE)
- Fecha
- 17 de julio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (scotiabank Chile S.A.) (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13206-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15728-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jean Matus Acuña, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Jean Matus Acuña
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 767
Ley N° 20.027: art. 13
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación concursal voluntaria · Verificación de créditos · Admisibilidad del recurso de apelación · Régimen recursivo aplicable · Interpretación sistemática · Exclusión de créditos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4074-2018, 17 de julio de 2018, «(scotiabank Chile S.A.) (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 4074-2018
- Casación en el fondo Crédito con aval del estado (CAE) 17 jul 2018
Otros recursos en la causa Rol 13206-2017 de la C.A. de Santiago
- Rol 14311-2019 Principio de especialidad 3 ene 2020
- Rol 14311-2019 Principio de especialidad 3 ene 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo presente:
Los fundamentos desarrollados en los basamentos sexto a undécimo del fallo de nulidad, se declara admisible el recurso de apelación deducido en subsidio en el escrito de tres de octubre de dos mil diecisiete, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre del mismo año del Tercer Juzgado Civil de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Santiago deberá proveer lo que en derecho corresponda para darle debida tramitación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Matus A.
N° 4.074-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sres. Jean Pierre Matus A., y Rafael Gómez B. No firman los Abogados Integrantes Sres. Matus y Gómez, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes. Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.