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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4074-201817 jul 2018
Fecha
17 de julio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Crédito con aval del estado (CAE)
Carátula
nombre reservado (scotiabank Chile S.A.) (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13206-2017
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15728-2017
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jean Matus Acuña, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Jean Matus Acuña
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 767
Ley N° 20.027: art. 13
Ley N° 20.720: art. 8
Descriptores
Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación concursal voluntaria · Verificación de créditos · Admisibilidad del recurso de apelación · Régimen recursivo aplicable · Interpretación sistemática · Exclusión de créditos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4074-2018, 17 de julio de 2018, «(scotiabank Chile S.A.) (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 4074-2018

Otros recursos en la causa Rol 13206-2017 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo presente:

Los fundamentos desarrollados en los basamentos sexto a undécimo del fallo de nulidad, se declara admisible el recurso de apelación deducido en subsidio en el escrito de tres de octubre de dos mil diecisiete, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre del mismo año del Tercer Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago deberá proveer lo que en derecho corresponda para darle debida tramitación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Matus A.

N° 4.074-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sres. Jean Pierre Matus A., y Rafael Gómez B. No firman los Abogados Integrantes Sres. Matus y Gómez, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes. Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.